A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ti Tecnologia Informaticas Sas·Demandado Fiducoldex Bancoldex E Innpulsa Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
La controversia se dio en ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por la empresa TI Tecnología Informativa S.A.S., en contra de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., el Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia e Innpulsa Colombia. con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de un contrato celebrado por la empresa y el banco demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que le corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, siempre que dichos contratos correspondan al giro ordinario de sus negocios.
Lo anterior de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
Con base a lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá conocer la demanda ejecutiva presentada por la empresa TI Tecnología Informativa S.A.S en contra de Fiducoldex, Bancóldex e Innpulsa Colombia.
- Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-1615 al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.