Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ti Tecnologia Informaticas Sas·Demandado Fiducoldex Bancoldex E Innpulsa Colombia

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y/O Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Cuando La Actividad Corresponde Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bancóldex
  • Naturaleza jurídica
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.

La controversia se dio en ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por la empresa TI Tecnología Informativa S.A.S., en contra de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., el Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia e Innpulsa Colombia. con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de un contrato celebrado por la empresa y el banco demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que le corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, siempre que dichos contratos correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.

Con base a lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá conocer la demanda ejecutiva presentada por la empresa TI Tecnología Informativa S.A.S en contra de Fiducoldex, Bancóldex e Innpulsa Colombia.
  2. Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-1615 al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.